Comunicado Oficial nº6 – COVID-19

  • 13/mayo/2020
  • Categoría: Avís

El Club Nàutic l’Escala informa que el día 9 de mayo se ha publicado en el BOE el Orden TMA/400/2020.

Este documento, que amplía el Comunicado Nº5, modifica la Fase 1 en materia de movilidad y flexibiliza las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva.

El Orden SND/414/2020 de 16 de mayo introduce, además, la pesca deportiva y recreativa como una de las actividades permitidas en la Fase 1.

Cuando la región sanitaria de Girona entre en Fase 1, la regulación vigente será la siguiente:

  • La navegación de recreo y deportiva será permitida en grupos limitados y se limitará a la misma región sanitaria y hasta una distancia de 12 millas del puerto o instalación desde donde se inicie la actividad.
  • Únicamente podrá embarcarse el 50% de las personas autorizadas en los certificados de cada embarcación a menos que sean las personas que conviven en el mismo domicilio. En este caso, la ocupación podrá llegar hasta el 100%, aunque el número total de personas a bordo no podrá superar las 10.
  • En las motos acuáticas, solo podrá navegar una persona a bordo, excepto si se trata de personas que residan en el mismo domicilio. En este caso, no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante.
  • Se podrán alquilar motos acuáticas y embarcaciones de recreo por parte de personas que residan en la misma provincia donde esté situada la empresa de alquiler.
  • Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y de recreo en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla. No se compartirán utensilios de pesca ni utillaje de comida o bebida. Deberán limpiarse y desinfectarse los utensilios de pesca utilizados.
  • En todas estas actividades, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones.
  • Las embarcaciones transeüntes con puerto base situado fuera de la región sanitaria mantienen restringuida su entrada a puerto excepto en situación de emergencia. En este caso, deberán solicitar una autorización para entrar a puerto y la movilidad de su tripulación u ocupantes fuera de la embarcación quedará sujeta a las mismas restricciones que para el resto de la población. Pueden, sin embargo, optar por otra destinación de estancia una sola vez durante el período que dure la restricción de movilidad de las personas.

El Área Deportiva del Club abrirá sus instalaciones y ofrecerá los servicios deportivos establecidos en su programa de abonos, alquiler, clases particulares y cursos de vela para grupos no superiores a 10 personas.

Los otros servicios del puerto que podrán volver a abrir sus puertas son la rampa pública, el chárter náutico (Novaimport), la actividad de submarinismo que ofrece Orca Diving y el restaurante del Club La Barra del Port.

Las medidas de contención en el ámbito de la actividad también establecen que la dirección de puertos, dársenas e instalaciones marítimas, así como servicios portuarios y actividades para garantizar la seguridad técnica en las operaciones portuarias están permitidos. En este sentido, el Club continuará con su actividad en lo que respecta a sus servicios como oficinas, vestuarios y sanitarios y gasolinera, siempre cumpliendo con las recomendaciones de higiene y seguridad establecidas por las autoridades competentes.

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